Reformas a la ley general de salud en materia de publicidad


Efectos de la reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad:

 

1. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad. 

 

2. La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen.

 

3. Las multas se incrementan considerablemente de 60% a 400%  para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de productos que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

 

 

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de

Publicidad. 

Lineamientos de publicidad digital


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Guía de sometimiento para el trámite de autorización publicitaria de publicidad digital.

  


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